Cómo Solicitar Arraigo en España 2025: Guía Completa

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Guía completa sobre cómo solicitar arraigo en España en 2025, incluyendo requisitos y procedimientos detallados.

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Cómo Solicitar Arraigo en España 2025: Guía Completa

Para aquellos que buscan regularizar su situación migratoria en España, el arraigo es una opción vital. Este permiso de residencia, regulado por la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, ofrece varias vías para que los extranjeros puedan integrarse legalmente en el país. En este artículo, te guiamos paso a paso sobre cómo solicitar el arraigo en España, destacando los requisitos, el procedimiento y los tipos de arraigo disponibles.

Índice

  • Requisitos Generales para el Arraigo
  • Tipo de Arraigos Disponibles
  • Procedimiento para la Solicitud de Arraigo
  • Documentación Necesaria
  • Resolución y Prórroga del Arraigo
  • Conclusión y Reflexión Final

Requisitos Generales para el Arraigo

Antes de iniciar el proceso de solicitud, es crucial cumplir con una serie de requisitos generales que aplican a todos los tipos de arraigo. Estos incluyen:

  • Encontrarse en territorio español y no tener la condición de solicitante de protección internacional.
  • Haber permanecido de manera continuada en territorio español durante un mínimo de dos años, aunque para el arraigo familiar no se exige un tiempo mínimo de permanencia.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se ha residido en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • No tener la condición de rechazable en el territorio de Estados con los que España tenga firmado un acuerdo en este sentido.
  • No estar incurso en el plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Abonar la tasa de tramitación del procedimiento.

Tipo de Arraigos Disponibles

Existen varios tipos de arraigo, cada uno con sus propios requisitos y características específicas:

  • Arraigo Social: Destinado a personas que buscan regularizar su situación migratoria mediante la inclusión social. Requiere acreditar residencia continuada en España durante al menos tres años, medios económicos suficientes y vínculos familiares o un informe de integración social. Para este tipo de arraigo, es necesario demostrar residencia durante un total de tres años en España, sin ausencias superiores a 120 días totales. También se requiere un contrato de trabajo, un informe favorable del gobierno autonómico de la región en la que se vive, y no disponer de antecedentes penales en España ni en el país de origen durante los últimos cinco años[.
  • Arraigo Familiar: Se concede a progenitores o tutores de menores o a aquellos que brindan apoyo a personas con discapacidad de la UE, EEE o Suiza. Tiene una duración de cinco años y no requiere un tiempo mínimo de permanencia en España. Con la reforma del reglamento de 2024, el arraigo familiar incluye parejas de hecho registradas en el extranjero y familiares de segundo grado en casos excepcionales[1][4>.
  • Arraigo de Segunda Oportunidad: Permite regularizar a personas que tuvieron una autorización de residencia en los dos años previos a la solicitud pero no pudieron renovarla. Requiere residencia continuada en España durante al menos un año y participación en programas de inserción social o laboral acreditados por entidades públicas u ONGs reconocidas. También se necesita un informe social emitido por los servicios sociales municipales que justifique la situación de vulnerabilidad o exclusión.
  • Arraigo Socioformativo: Anteriormente conocido como “arraigo de formación”, creado en la reforma de 2022. Se enfoca en la formación y educación del solicitante. Requiere residencia continuada en España durante al menos dos años y compromiso de formación en un curso reglado de formación laboral o académica acreditado por las autoridades españolas. Aunque no se exige un contrato, es necesario demostrar que el objetivo de la formación es facilitar la inserción laboral. Con la reforma de 2025, se amplía la oferta de formaciones elegibles, incluyendo áreas de alta demanda laboral como tecnología, sanidad y construcción.
  • Arraigo Sociolaboral: Exige una oferta de contrato de trabajo con un mínimo de seis meses consecutivos en los últimos 12 meses. Requiere residencia en España durante al menos dos años y se permite regularizar a quienes hayan trabajado sin contrato, siempre que presenten pruebas como declaraciones de testigos, denuncias ante Inspección de Trabajo o comprobantes indirectos. Esta modalidad sustituye al antiguo arraigo laboral y amplía las opciones para quienes han trabajado en España, incluso en situaciones irregulares.

La reforma del Reglamento de Extranjería de noviembre de 2024 unificó y simplificó las distintas figuras de arraigo, reduciendo el requisito de tiempo de permanencia en España de 3 años a 2, facilitando así el acceso a la regularización para un mayor número de personas.

Procedimiento para la Solicitud de Arraigo

La solicitud de arraigo se puede presentar de dos maneras:

  • De forma presencial: En la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del solicitante, previa cita.
  • Por vía telemática: A través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

La Administración tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud. Si pasado este tiempo no se ha puesto en contacto con el interesado, este puede entender desestimada su petición por silencio administrativo negativo.

Documentación Necesaria

Para presentar la solicitud, es necesario preparar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación que acredite la permanencia continuada en España durante el tiempo exigido, como empadronamientos, contratos de alquiler o recibos de servicios básicos.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación que acredite tener medios de vida suficientes y, si corresponde, vínculos familiares o un informe de integración social. Para el arraigo social, también se requiere un contrato de trabajo y, en algunos casos, la realización de un curso de la segunda lengua de la comunidad autónoma en la que se vive, como un curso de catalán de 45 horas en Cataluña.

Resolución y Prórroga del Arraigo

Si la solicitud es aprobada, el arraigo se concede por un año y puede ser prorrogado por igual plazo, excepto el arraigo familiar que tiene una duración de cinco años.

Tipo de ArraigoRequisitos PrincipalesProcedimiento de SolicitudDocumentación NecesariaDuración y Prórroga
Arraigo SocialResidencia continuada de 2 años, medios económicos suficientes, vínculos familiares o informe de integración socialDe forma presencial o por vía telemáticaImpreso EX-10, pasaporte, documentación de permanencia, certificado de antecedentes penales1 año, prorrogable por igual plazo
Arraigo FamiliarProgenitores o tutores de menores, o apoyo a personas con discapacidad de la UE, EEE o SuizaDe forma presencial o por vía telemáticaImpreso EX-10, pasaporte, documentación de permanencia, certificado de antecedentes penales5 años
Arraigo de Segunda OportunidadAutorización de residencia en los 2 años previos, no renovadaDe forma presencial o por vía telemáticaImpreso EX-10, pasaporte, documentación de permanencia, certificado de antecedentes penales1 año, prorrogable por igual plazo
Arraigo SocioformativoFormación y educación del solicitanteDe forma presencial o por vía telemáticaImpreso EX-10, pasaporte, documentación de permanencia, certificado de antecedentes penales1 año, prorrogable por igual plazo
Arraigo SociolaboralOferta de contrato de trabajo con mínimo 20 horas semanalesDe forma presencial o por vía telemáticaImpreso EX-10, pasaporte, documentación de permanencia, certificado de antecedentes penales1 año, prorrogable por igual plazo

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